
Los Centros o Unidades de Educación Especial escolarizan a los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, cuando sus necesidades no puedan ser atendidas adecuadamente en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
FINALIDAD
Los centros de educación especial proporcionan el marco educativo específico y personalizado, los recursos y las estrategias que, por las severas discapacidades que presentan, necesitan sus alumnos para lograr su máximo desarrollo personal, académico y social.
DESTINATARIOS
Alumnos entre 3 y 21 años de edad, que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad permanente, por lo que necesitan apoyos intensivos y especializados durante toda la jornada escolar.
La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, contemplará medidas de desarrollo de la socialización y las relaciones con el entorno, propiciando el mayor grado de autonomía e inclusión posible.
MODELO ORGANIZATIVO
Actualmente, hasta que se desarrolle la LOE, la organización de los centros de educación especial se regulan por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.
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